Endeudamiento temerario

Corresponde probarlo al acreedor que se opone a la exoneración del pasivo insatisfecho una vez que el deudor acredita su existencia y origen

Endeudamiento temerario

La AP Zaragoza (AP) ha estimado el recurso contra la sentencia del juzgado que denegó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) debido a la falta de buena fe del deudor concursado, concretamente por no haber acreditado el cumplimiento de los deberes de información y colaboración con el juez y la administración concursal y por la existencia de un endeudamiento temerario.

La normativa establece una presunción de buena fe en la conducta del deudor con referencia a su endeudamiento, que solo puede ser desvirtuada mediante la acreditación de alguna de las circunstancias expresamente previstas en la ley concursal, fundamentalmente referidas a la aportación al proceso concursal de previas declaraciones judiciales de otros órganos para obtener la EPI (sentencia penal de condena, resoluciones administrativas firmes o concursales, etc.).

La falta de colaboración e información al juez del concurso y, en mayor medida, el suministro de información falsa o engañosa o el denominado endeudamiento temerario exigen al juez un esfuerzo valorativo del material aportado en el proceso para determinar su concurrencia, principalmente por los acreedores, e incluir pruebas, especialmente documentales, que acrediten el sobreendeudamiento y/o el incumplimiento temerario o negligente.

Y si bien la ley concursal no lo contempla expresamente, también ha de tenerse en cuenta para ello determinadas normas que imponen al acreedor la obligación de una correcta evaluación del riesgo para la concesión del crédito al deudor.

En este caso, la AP ha concluido que la presunción de buena fe del deudor no fue enervada por actividad alguna de sus acreedores, por lo que procede acordar la exoneración del pasivo insatisfecho.